- El 24 de noviembre de 2025, la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., en adelante SEAL o la Entidad, convocó el Concurso Público de Servicios N.° 018-2025-SEAL por relación de ítems: Ítem 1: “Servicio de mantenimiento de distribución y atención de emergencias del sistema eléctrico Arequipa, Sector 1”; Ítem 2: “Servicio de mantenimiento de distribución y atención de emergencias del sistema eléctrico Arequipa, Sector 2”.
- El 14 de abril de 2026, el comité adjudicó la buena pro de los dos ítems al Consorcio Copemane por tener la mejor oferta técnica y económica, como se muestra en el siguiente cuadro.
Ítem 1:
| Postor | Puntaje técnico | Puntaje económico |
| Consorcio Copemane | 100 | 100 |
| Cam Servicios del Perú SAC | 97.50 | 92.74 |
Como se puede apreciar, la calidad técnica de la oferta del Consorcio Copemane es mayor a la de la empresa Cam Servicios del Perú SAC.
Y, lo mismo ocurre con la oferta económica. La diferencia del puntaje económico se explica porque el precio ofertado por el Consorcio Copemane es más de tres millones (S/ 3,794,933.44) menor que de Cam Servicios del Perú SAC.
Ítem 2:
| Postor | Puntaje técnico | Puntaje económico |
| Consorcio Copemane | 100 | 100 |
| Cam Servicios del Perú SAC | 90 | 67.97 |
| Consorcio San José | 100 | 93.63 |
De manera similar al ítem 1, la calidad técnica de la oferta del Consorcio Copemane es mayor a la de la empresa Cam Servicios del Perú SAC, e igual que la del Consorcio San José.
Mientras que la diferencia del puntaje económico se explica porque el precio ofertado por el Consorcio Copemane es menor en S/ 1,328,770.39 que la oferta del Consorcio San José y S/ 9,208,446.80 menor que la oferta de Cam Servicios del Perú SAC.
Por lo tanto, nuestra oferta fue mucho mejor, tanto a nivel técnico y, en lo económico, significa un ahorro para la Entidad y el erario nacional de más de 5 millones de soles (S/ 5,123,703.83).
- El consentimiento de la buena pro del concurso público fue publicado en el SEACE, el 27 de abril de 2026, y a partir del día siguiente se inició el plazo para presentar los documentos para la firma del contrato.
- El 06 de mayo de 2026, mediante Carta C_G/51-2026, el Consorcio presentó los documentos para la firma del contrato.
- El 8 de mayo de 2026, SEAL, mediante CARTA SEAL AD/LO-0091-2026, nos solicita que presentemos descargos de presuntos indicios de vulneración del principio de presunción de veracidad, referidos a los Certificados N.° 202629031SA y N.° 202613022SA, emitidos por BSI Inspection Limited.
- El 11 de mayo de 2026, SEAL, con CARTA SEAL AD/LO-0094-2026, notificó al Consorcio las observaciones a los documentos presentados para la firma del contrato.
- El 14 de mayo de 2026, mediante Carta C_G/56-2026, el Consorcio Copemane presentó sus descargos, demostrando con medios probatorios objetivos que: (i) los certificados cuestionados no contienen información inexacta; (ii) aun si se los calificara de no idóneos, no incidieron en ninguna ventaja para el Consorcio; y (iii) no se configuran los supuestos legales para declarar la nulidad de la buena pro.
- El 15 de mayo de 2026, el Consorcio, mediante Carta C_G/58-2026, subsanó las observaciones a los requisitos para la firma del contrato.
- El 21 de mayo de 2026, SEAL notificó al Consorcio la Resolución de Gerencia General N.° 0089-2026-SEAL, mediante la cual declara la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro de los ítems 1 y 2, disponiendo retrotraer el procedimiento a la subetapa de revisión de los requisitos de calificación. Esta resolución es materia del presente recurso.